Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.5.
II.5. Por Instructivo 04/2017 de 13 de junio, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, dispuso que el Alcalde hoy demandado reincorpore inmediatamente a la ahora accionante al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales, en el plazo de cinco días (fs. 18 a 21); contra dicha determinación la parte demandada interpuso recurso de revocatoria que mereció la RA 084/2017 de 18 de julio, a través de la cual se confirmó la referida Instructiva (fs. 88 a 91); y, por memorial de 2 de agosto de 2017, la parte demandada planteó recurso jerárquico cuestionando la misma (fs. 92 a 93).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 18
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR