SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

1)

Juana Quispe Quispe, a través de su abogado, en audiencia sostuvo que: 1) A la fecha es la quinta acción de amparo constitucional con un mismo fundamento y se va a seguir en esa línea porque entre los avasalladores “…son más que una sentencia que se turnan un día y otro día y no es el mismo fundamento haciendo perder el tiempo a este tribunal...” (sic) y prueba de aquello es que en la presente acción tutelar, la parte accionante alega que estuviera en posesión y que existe el peligro eminente de desalojo, situación que es totalmente falsa, toda vez que en ejecución de fallos del “Auto Agroambiental”, “la juez” de forma expresa indicó que se notifique a los demandados y a los posibles terceros interesados, a tal efecto se constituyó el Oficial de Diligencias y no se encontraban ninguno de los tres accionantes para que se les pueda notificar y revisado el expediente los “demandados” viven en la ciudad de Oruro; y, 2) En el 2015, los ahora accionantes abandonaron los terrenos avasallados y no interpusieron ninguna acción civil para tutelar su supuesto derecho propietario, entonces ese descuido no puede ser subsanado por un Tribunal de garantías ante la negligencia de su presunto derecho propietario en ese sentido, se pronunciaron dos Autos y el Auto Nacional Agroambiental, objeto de esta acción de defensa.