SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
b)
b) La autoridad jurisdiccional de instancia, en ningún momento del proceso, llegó a determinar que “‘los ahora recurrentes hayan participado, material o intelectualmente, en los actos de avasallamiento’” (sic); por ello, dejó claramente establecido que la Sentencia emitida en ejecución del proceso de desalojo por avasallamiento seguido por Juliana Quispe Vda. de Quispe y otros -hoy terceros interesados-, en sus efectos no alcanza a los ahora accionantes, precisando de forma reiterativa, que los supuestos actos de hecho que habrían afectado la posesión o derecho propietario de los últimos nombrados no tiene base o sustento en la decisión de la autoridad judicial, estando abiertas las puertas legales que corresponda iniciar, entendiéndose que la Sentencia que puso fin al proceso de desalojo por avasallamiento no les perjudica a los accionantes, ni restringe las acciones que les corresponda iniciar en defensa de sus derechos, resultando sin fundamento el acusarse que la decisión de la Jueza a quo implica que contra sus personas se tenga que aplicar las sanciones determinadas en el art. 5 de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y congruencia
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR