SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 3
En conocimiento de ese hecho, presentaron incidentes de nulidad reclamando expresamente la falta de citación a juicio, mismos que fueron rechazados, y posteriormente, ejerciendo la vía idónea de impugnación, presentaron recurso de casación que fue resuelto mediante Auto Nacional Agroambiental S2a 084/2016 de 29 de noviembre, emitido por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora demandados- quienes declararon infundado el citado recurso, sin una debida motivación y congruencia, por cuanto los nombrados, eludieron pronunciarse respecto a la falta de conocimiento de sus personas sobre la Sentencia dictada en un proceso, en el cual no fueron parte, recurriendo a una motivación aparente, argumentando que por responsabilidad solidaria los efectos del mencionado fallo les alcanzaría, confundiendo la solidaridad con la indefensión, porque en el hipotético caso de tener responsabilidad solidaria el “juez” tenía la obligación de citarlos a juicio por efecto del litis consorcio pasivo necesario que no fue cumplido, exigiéndoseles e imponiéndoles una responsabilidad solidaria en un proceso en el cual no tuvieron la oportunidad de ser parte, más aun cuando demostraron su derecho propietario, adquirido diez años antes del avasallamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y congruencia
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR