SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento seguido por Juliana Quispe Vda. de Quispe, Andrés, Felipe, Juan Lucio, Juan Manuel, Juana y Lucía Quispe Quispe contra Justo López Condori, Elias Quispe Cuiza y Francisco Condori Fernández -todos ahora terceros interesados-, el Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución declarando probada la demanda, ordenando el desalojo del inmueble objeto de la litis en una superficie de 3 ha, y una vez presentado el recurso de casación, se dictó el Auto Nacional Agroambiental S2a 017/2015 de 19 de marzo, que declaró infundado el citado recurso.
En ejecución de fallos del señalado proceso, el Juez de la causa ordenó la extensión del mandamiento de desapoderamiento de 3 ha aproximadamente, dentro de las cuales se encontraba la propiedad del accionante Adrián Huanca Bautista, ubicada en la Urbanización 14 de septiembre, manzana 125, lote 71, sobre la av. Julio César Valdez, esquina calle B, donde actualmente tiene su vivienda y habita con su familia desde diciembre de 2010 y el inmueble de los coaccionantes Daniel Vera Quispe y María Isabel López Mamani de Vera, ubicado en la manzana 125, 69, Urbanización 14 de septiembre, derechos propietarios que se encuentran debidamente registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.). Sin embargo, nunca fueron notificados con el referido proceso de desalojo por avasallamiento, pretendiéndose ejecutar el citado mandamiento de desapoderamiento de un proceso sustanciado por terceros en el cual no se tuvo oportunidad de asumir defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y congruencia
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR