SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

c)

c)       De acuerdo a lo mencionado, el proceso de desalojo por avasallamiento y de manera particular la Sentencia emitida a la finalización del mismo no proyecta sus efectos contra los ahora accionantes, por lo que no son aplicables para sus personas las sanciones fijadas por la Jueza Agroambiental de La Paz, en tal razón, no se acredita el perjuicio cierto e irreparable que dé curso a la nulidad solicitada, estando expeditas las vías legales que corresponda ejercer en defensa de su derecho.

Conforme a lo señalado precedentemente, se permite advertir que la Resolución ahora impugnada, contiene una suficiente motivación y congruencia y/o explicación de los motivos de la decisión, toda vez que dieron respuesta a los ahora accionantes respecto al motivo por el cual no fueron notificados dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, precisando de modo reiterado que los efectos de dicho proceso no les alcanza en razón a que no se determinó que hubieran participado, material o intelectualmente, en los actos de avasallamiento, por lo que no es posible aplicar en contra de estos -Adrián Huanca Bautista, Daniel Vera Quispe y María Isabel López Mamani de Vera- las sanciones fijadas en la Sentencia, por lo que no se acredita el perjuicio cierto e irreparable que dé curso a la nulidad solicitada, existiendo las vías legales que corresponda ejercer en defensa de sus derechos. En consecuencia, esta Sala concluye que la fundamentación desplegada por los Magistrados ahora demandados no es insuficiente, tampoco incongruente con los agravios expresados en recurso de casación, argumento que lleva a determinar que los últimos nombrados no incurrieron en lesión al derecho al debido proceso, como se denuncia en la presente acción de defensa, lo que deviene en la denegatoria de la tutela solicitada.