SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Deysi Villagómez Velasco, Bernardo Huarachi Tola y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -no consta la firma de dos los primeros nombrados-, mediante informe presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs. 110 a 119 vta., señalaron que: a) La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, al emitir el Auto Nacional Agroambiental S2a 084/2016 realizó una correcta interpretación de la normativa especial aplicable al caso concreto, con la debida fundamentación, motivación y congruencia; por ello, no corresponde ingresar a analizar la valoración de cuestionamientos que fueron resueltos por la jurisdicción agroambiental, tal como lo establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0558/2016-S2 de 27 de mayo y 0698/2016-S1 de 23 de junio; b) La parte accionante bajo el pretexto de una supuesta indefensión al no ser parte del proceso de desalojo por avasallamiento seguido por Juliana Quispe Vda. de Quispe y otros contra de Justo López Condori y otros -ahora todos terceros interesados-, no obstante de ser propietarios de una fracción del terreno objeto de la litis, pretendieron anular todo un proceso judicial agroambiental totalmente concluido y que cuenta con resoluciones consolidadas y ejecutoriadas, olvidando aspectos prescindibles como el deber de fundamentar las razones por las cuales consideran que dichos derechos se lesionaron, asimismo, no explicaron de qué manera el Auto Nacional Agroambiental objetado lesionó sus derechos fundamentales, cual es el nexo causalidad y cómo se debió aplicar en la jurisdicción especializada para que sea tratada y considerada en el ámbito constitucional; c) Con referencia a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia alegada por la parte accionante, ello no es evidente, toda vez que el fallo cuestionado contiene una estructura ordenada, coherente y sustentada en derecho, respondiendo amplia y puntualmente a los presuntos agravios expuestos por la misma; sin apartarse de los marcos de objetividad y razonabilidad, motivo por el cual, se constituye en un fallo con suficiente fundamentación, motivación y observancia del principio de congruencia; d) La parte accionante busca que a través de la presente acción tutelar se ingrese a realizar la valoración de la legalidad ordinaria, sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional, que determinó que esta acción de defensa no es un medio de impugnación ordinaria agroambiental; y, e) Respecto a la lesión del derecho a la propiedad, es preciso señalar que ese derecho no es discutido en un proceso de desalojo por avasallamiento ya que tiene otra connotación legal que es la de determinar si hubo o no invasión o incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas.
a) Conforme precisa la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, los efectos de una acción de avasallamiento tienen por finalidad determinar una responsabilidad solidaria para todos quienes participaron material o intelectualmente en ella e imponer la sanción establecida en la citada normativa; concluyendo que aun así existan personas que no fueron identificadas y/o citadas con la demanda de avasallamiento, resultan ser “responsables solidarios”, siempre y cuando se acredite que las mismas participaron material o intelectualmente en los actos denunciados, citando a la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, referente a que las personas que no fueron expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho, en mérito a esa flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para esos casos y en resguardo de un equilibrio procesal, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en esos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y congruencia
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR