SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

1)

El accionante a través de sus representantes, ratificó los argumentos contenidos en su memorial de demanda de acción de libertad, y ampliándolo refirió lo siguiente: 1) Ante la falta de tiempo para realizar la audiencia de cesación a la detención preventiva por parte del Juez hoy demandado, demuestra que tiene la clara intención de apartarse del proceso; toda vez, que existe una conminatoria de requerimiento conclusivo, motivo por el que se remitió su caso al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; empero, aún no se ha producido la radicatoria, debiéndose tomar en cuenta que existe el plazo de cuarenta y ocho horas para radicar la causa, por lo que el Juez ahora demandado pretende ganar “…ese tiempo para no emitir fallo no conocer del proceso lavándose prácticamente las manos del proceso y de la actitud dolosa que ha presentado desde el primer señalamiento…” (sic); y, 2) Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de velar que sus subalternos cumplan a cabalidad los actuados y su trabajo dentro del proceso conforme a procedimiento, no habiendo cumplido con sus funciones la Secretaria conforme corresponde, siendo que el señalamiento de domicilio para la notificación fue otro, distinto al fijado por la representante del Ministerio Público en la imputación formal, apartándose de lo previsto en los arts. 160 y 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin respetar los plazos establecidos para el trámite de la cesación.