SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
Respecto a la actuación del Juez de garantías,
Respecto a la actuación del Juez de garantías, a partir de la Resolución que es objeto de la presente revisión, se advirtió por este Tribunal Constitucional Plurinacional que el Juez de garantías en la misma dispuso que la autoridad judicial demandada lleve a cabo la audiencia programada para el 22 de agosto de 2017, para la consideración de cesación a la detención preventiva solicitada, previo cumplimiento de formalidades legales. En ese sentido corresponde hacer notar a la mencionada autoridad que llama la atención a este Tribunal la falta de revisión de la línea jurisprudencial establecida, por cuanto conforme se tiene mencionado en los fundamentos de esta Sentencia, al haberse radicado la causa penal de la cual deviene la presente acción de libertad en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, el Juez demandado perdió competencia, por lo que no correspondía ordenar que sea dicha autoridad quien resuelva la cesación solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la actuación del Juez de garantías,
- 3º Llamar severamente la atención