Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Consta Acta de registro de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 11 de agosto de 2017, oportunidad en la que la autoridad jurisdiccional demandada suspendió la misma por falta de notificaciones, fijándose nueva audiencia para el 15 del citado mes y año a horas 10:00 (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la actuación del Juez de garantías,
- 3º Llamar severamente la atención