Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
3º Llamar severamente la atención
3º Llamar severamente la atención al Juez de garantías -Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz-, por haber ordenado en la Resolución que es objeto de esta revisión de este Tribunal, que el Juez demandado resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva pendiente, cuando dicha autoridad era incompetente, conforme el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la actuación del Juez de garantías,
- 3º Llamar severamente la atención