SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y se proceda a la restitución de sus derechos y garantías constitucionales, ordenándose que: a) Se señale día y hora para la consideración de la cesación a su detención preventiva; b) “En el caso se condene a las autoridades recurridas al pago de daños y perjuicios ocasionados ascendientes a la suma de 10.000 Bolivianos, sean descontados ante el Consejo de la Magistratura y sea conforme a planilla” (sic); y, c) “De ser procedente se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para el correspondiente procesamiento disciplinario de las autoridades recurridas” (sic).
Ximena Jiménez Chura, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 15 de agosto de 2017, cursante a fs. 25 y vta., y en audiencia, refirió que: a) El 11 del citado mes y año, se fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 15 de igual mes y año a horas 10:00, remitiéndose notificaciones el mismo día del señalamiento, no existiendo una actitud dilatoria; b) El 15 del mismo mes y año, se sorprendió al revisar las notificaciones generadas devueltas por la Central de Notificaciones, existiendo una representación la cual indicaba que una dirección se encontraba mal señalada; c) No cuenta con Auxiliar II, en su despacho y existe recarga laboral, por lo que Salvador Foronda colabora en esa función, no es funcionario subalterno, solo realiza pasantías en el Juzgado, y es quien procedió al recojo de notificaciones debido a que su persona se encontraba en una audiencia; y, d) La presente causa cuenta con acusación formal presentada el 10 de agosto de 2017, la misma que previo sorteo fue remitida el 11 de igual mes y año al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el cual procedió a la radicatoria de la causa el 14 de dicho mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la actuación del Juez de garantías,
- 3º Llamar severamente la atención