SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 010/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 53 a 54 vta., concedió la tutela solicitada respecto al Juez hoy demandado y la Secretaria codemandada; y, denegó la tutela con relación a Salvador Foronda, disponiendo que la autoridad judicial demandada lleve a cabo la audiencia programada para el 22 de agosto de 2017, para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, previo cumplimiento de formalidades legales, en base al siguiente fundamento: es cierto y evidente que la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el hoy accionante que siendo señaladas para el 11 y 15 del citado mes y año, fueron suspendidas por falta de notificaciones atribuibles al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, correspondiendo aplicar al caso concreto la SCP “0017/2012” que refiere a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que en resguardo al principio de celeridad busca impedir las dilaciones en todo trámite que se encuentre involucrado el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la actuación del Juez de garantías,
- 3º Llamar severamente la atención