SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y/o adolescente, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz. Es así que el 8 de agosto de 2017, solicitó la cesación a su detención preventiva, fijándose audiencia para el 11 de igual mes y año, la que fue suspendida por falta de formalidades, habiéndose denunciado que ese señalamiento de audiencia fue puesto a la vista el 10 del citado mes y año a horas 9:45, motivo por el cual, no se pudo cumplir las diligencias respectivas, por lo que dicho acto procesal fue reprogramado para el 15 del mismo mes y año a horas 10:00, habiendo coadyuvado con fotocopias para las respectivas notificaciones; sin embargo, resulta que en la última, tuvo conocimiento que en el cuaderno procesal cursaba representación del Oficial de Diligencias dependiente de la Central de Notificaciones, la cual refería que Guadalupe Dávila Cáceres, no fungía como Fiscal de Materia, señalando expresamente que la Central de Notificaciones no realiza modificaciones, ni agrega, actualiza o corrige datos en los cedulones, siendo de responsabilidad del Juzgado la remisión de los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la actuación del Juez de garantías,
- 3º Llamar severamente la atención