SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/17 de 3 de agosto de 2017, cursante de fs. 341 vta. a 344, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados del proceso ordinario de nulidad de adjudicación y otros, hasta la admisión de la demanda, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se demostró documentalmente que no pesa medida precautoria sobre los bienes inmuebles objeto de litis que fueron registrados en DD.RR. a nombre de los accionantes el 2 de mayo y 26 de junio de 2002, iniciándose el proceso ordinario el 22 de julio de igual año;  2) Consta en los antecedentes que la parte accionante no fue citada ni notificada dentro del proceso de marras, pese a que la controversia versa sobre su derecho de propiedad; 3) Las tercerías deben tramitarse cuando pesa una medida cautelar sobre el bien inmueble, tal como prevé el art. 360.I del CPC, lo que no ocurrió en la presente causa, por cuanto los inmuebles son alodiales, además que la tercería es aplicable a un proceso en el que no se haya pronunciado sentencia y se encuentre en trámite, por lo que según la SCP 0832/2016-S3 de 9 de agosto, debe plantearse incidente de nulidad de obrados; y, 4) En el presente caso, los accionantes adquirieron sus inmuebles antes del inicio del proceso ordinario, cuando estos se encontraban alodiales, pero no se los citó dentro del proceso ordinario a pesar que eran los propietarios de los inmuebles objeto de litis, acreditándose la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, debiendo aplicarse de conformidad al art. 203 de la CPE, la SCP 0541/2013-L que contiene un caso análogo al presente en el que no se presentó un folio real actualizado ante el Juez de primera instancia antes de iniciarse el proceso ordinario.

El abogado de los terceros interesados solicitó en la vía de complementación y enmienda que la Jueza de garantías se pronuncie respecto a la falta de legitimación pasiva; por consiguiente, esta última pronunció el Auto de 3 de agosto de 2017, aclarando que la jurisprudencia constitucional señala que se debe demandar a la última autoridad que pueda modificar la situación de la parte accionante, como en el presente caso a los Vocales demandados.