SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
mientras se encuentre pendiente el proceso
Asimismo, las autoridades judiciales demandadas al alegar que los accionantes debieron intervenir en calidad de terceros dentro del proceso ordinario, no consideraron que el art. 50.II del CPC establece que: “La intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados procede, mientras se encuentre pendiente el proceso, para quien acredite tener interés legítimo en el resultado y en los efectos del litigio” (las negrillas nos pertenecen), teniéndose en el caso de autos una Sentencia ejecutoriada, por lo que los accionantes no tuvieron oportunidad de apersonarse dentro del proceso para asumir defensa y menos intervenir como terceros, por lo que los Vocales demandados obviaron que “…el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional; pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten, corresponderá plantear contra dicha resolución, el recurso de apelación o de alzada, agotando de esa manera las vías idóneas de impugnación intraprocesal, y en caso de no obtener una resolución favorable que repare sus derechos vulnerados, entonces recién quedará expedita la jurisdicción constitucional; empero, una vez agotados los mecanismos de reclamación en la vía ordinaria; como se señaló, la cosa juzgada pierde su valor cuando fue el resultado de vulneración de derechos y garantías” (SCP 0450/2012 de 29 de junio [las negrillas son nuestras]).
Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y, consecuentemente, a la defensa, al no pronunciarse respecto a los agravios contenidos en los recursos de apelación interpuestos por la parte accionante, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra facultado a conceder la tutela respecto a tal derecho, debiendo los Vocales demandados, pronunciar un nuevo fallo que absuelva los mismos y determinar si corresponde o no la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda.
En cuanto a los “derechos” de congruencia, verdad material y propiedad privada, se tiene que estos están vinculados a la ausencia de pronunciamiento de fondo por parte de los Vocales demandados, respecto a la titularidad de los bienes inmuebles objeto de litigio y la no participación de los accionantes dentro del proceso de marras, correspondiendo a dichas autoridades dilucidar tales aspectos, al momento de emitir un nuevo Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Incidentes de nulidad ante cosa juzgada aparente por vulneración de derechos y garantías constitucionales
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- 'En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- …el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta «cosa juzgada»; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional;
- Sobre la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa respecto a la SCP 1137/2016-S2 de 7 de noviembre alegada por los terceros interesados
- al no haber sido citados dentro del proceso
- En cuanto a los alegatos expuestos en el memorial de amparo constitucional
- apelación
- Auto de Vista 190
- mientras se encuentre pendiente el proceso
- CONFIRMAR en parte