SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

mientras se encuentre pendiente el proceso

Asimismo, las autoridades judiciales demandadas al alegar que los accionantes debieron intervenir en calidad de terceros dentro del proceso ordinario, no consideraron que el art. 50.II del CPC establece que: “La intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados procede, mientras se encuentre pendiente el proceso, para quien acredite tener interés legítimo en el resultado y en los efectos del litigio” (las negrillas nos pertenecen), teniéndose en el caso de autos una Sentencia ejecutoriada, por lo que los accionantes no tuvieron oportunidad de apersonarse dentro del proceso para asumir defensa y menos intervenir como terceros, por lo que los Vocales demandados obviaron que “el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional; pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten, corresponderá plantear contra dicha resolución, el recurso de apelación o de alzada, agotando de esa manera las vías idóneas de impugnación intraprocesal, y en caso de no obtener una resolución favorable que repare sus derechos vulnerados, entonces recién quedará expedita la jurisdicción constitucional; empero, una vez agotados los mecanismos de reclamación en la vía ordinaria; como se señaló, la cosa juzgada pierde su valor cuando fue el resultado de vulneración de derechos y garantías (SCP 0450/2012 de 29 de junio [las negrillas son nuestras]).

Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y, consecuentemente, a la defensa, al no pronunciarse respecto a los agravios contenidos en los recursos de apelación interpuestos por la parte accionante, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra facultado a conceder la tutela respecto a tal derecho, debiendo los Vocales demandados, pronunciar un nuevo fallo que absuelva los mismos y determinar si corresponde o no la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda.

En cuanto a los “derechos” de congruencia, verdad material y propiedad privada, se tiene que estos están vinculados a la ausencia de pronunciamiento de fondo por parte de los Vocales demandados, respecto a la titularidad de los bienes inmuebles objeto de litigio y la no participación de los accionantes dentro del proceso de marras, correspondiendo a dichas autoridades dilucidar tales aspectos, al momento de emitir un nuevo Auto de Vista.