SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
Sobre la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa respecto a la SCP 1137/2016-S2 de 7 de noviembre alegada por los terceros interesados
Sobre la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa respecto a la SCP 1137/2016-S2 de 7 de noviembre alegada por los terceros interesados, se tiene que el Banco Ganadero S.A. -ahora entidad tercera interesada- interpuso acción de amparo constitucional contra el AS 337/2016 de 13 de abril pronunciado dentro del proceso ordinario de nulidad de adjudicación por error de identidad, fraude procesal, anulabilidad de novación contractual, restitución de pago de lo indebido, reparación de resoluciones ilegales e injustas dictadas dentro del juicio ejecutivo, conculcación de normas del debido proceso, pago de daños y perjuicios y otros instaurado por Dolores Rivero Vda. de Espoz -fallecida- en su contra, fallo que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el señalado Banco contra el Auto de Vista 69/2015 de 20 de marzo. En ese orden, la prenombrada entidad alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso adjetivo y sustantivo, a la congruencia y debida fundamentación, razonabilidad de las resoluciones y tutela judicial efectiva, puesto que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no consideraron los numerosos vicios procesales cometidos por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al momento de emitir el Auto de Vista 69/2015 e ignoraron totalmente los argumentos y pruebas presentados por su parte, de manera arbitraria e incongruente, desoyendo su propia jurisprudencia respecto a la falta de fundamentación del voto disidente y la ilegalidad de un segundo sorteo cometidos por el Tribunal de primera instancia y emitieron el AS 337/2016, mediante el cual sin fundamento ni base jurídica alguna resolvieron declarar infundado el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Incidentes de nulidad ante cosa juzgada aparente por vulneración de derechos y garantías constitucionales
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- 'En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- …el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta «cosa juzgada»; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional;
- Sobre la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa respecto a la SCP 1137/2016-S2 de 7 de noviembre alegada por los terceros interesados
- al no haber sido citados dentro del proceso
- En cuanto a los alegatos expuestos en el memorial de amparo constitucional
- apelación
- Auto de Vista 190
- mientras se encuentre pendiente el proceso
- CONFIRMAR en parte