SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

Sobre la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa respecto a la SCP 1137/2016-S2 de 7 de noviembre alegada por los terceros interesados

Sobre la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa respecto a la SCP 1137/2016-S2 de 7 de noviembre alegada por los terceros interesados, se tiene que el Banco Ganadero S.A. -ahora entidad tercera interesada- interpuso acción de amparo constitucional contra el AS 337/2016 de 13 de abril pronunciado dentro del proceso ordinario de nulidad de adjudicación por error de identidad, fraude procesal, anulabilidad de novación contractual, restitución de pago de lo indebido, reparación de resoluciones ilegales e injustas dictadas dentro del juicio ejecutivo, conculcación de normas del debido proceso, pago de daños y perjuicios y otros instaurado por Dolores Rivero Vda. de Espoz   -fallecida- en su contra, fallo que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el señalado Banco contra el Auto de Vista 69/2015 de 20 de marzo. En ese orden, la prenombrada entidad alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso adjetivo y sustantivo, a la congruencia y debida fundamentación, razonabilidad de las resoluciones y tutela judicial efectiva, puesto que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no consideraron los numerosos vicios procesales cometidos por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al momento de emitir el Auto de Vista 69/2015 e ignoraron totalmente los argumentos y pruebas presentados por su parte, de manera arbitraria e incongruente, desoyendo su propia jurisprudencia respecto a la falta de fundamentación del voto disidente y la ilegalidad de un segundo sorteo cometidos por el Tribunal de primera instancia y emitieron el AS 337/2016, mediante el cual sin fundamento ni base jurídica alguna resolvieron declarar infundado el recurso de casación.