SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
i)
La parte accionante ratificó in extenso el tenor de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: i) El Banco Ganadero S.A. -entidad hoy tercera interesada- adquirió tres bienes inmuebles mediante adjudicación judicial, por lo que ella, verificando que estos se encontraban alodiales, compró los mismos registrando su derecho propietario en la Oficina de DD.RR., para posteriormente haberse presentado un proceso ordinario en el que no fue citada, enterándose en diciembre de 2016 que tenía que entregar sus inmuebles en razón de haber perdido el juicio; ii) No fue citada ni como tercera interesada dentro del proceso ordinario, lo que constituye una vulneración al debido proceso; iii) Alfonso Espoz Bezerra, abogado del tercero interesado, indicó que debió demandarse a todos los que intervinieron en el proceso, pero la basta jurisprudencia constitucional determinó que debe citarse a la autoridad que puede modificar el fallo refutado, en el presente caso, a los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que emitieron el Auto de Vista hoy impugnado; iv) Está siendo sancionada sin haber sido juzgada ni vencida en un debido proceso; y, v) El art. 50.I del CPC es inaplicable, por cuanto conoció del proceso ordinario cuando este ya se encontraba concluido.
En ese orden, se advierte que los Vocales demandados no emitieron un pronunciamiento de fondo respecto a los agravios vertidos en los memoriales de recurso de reposición con alternativa de apelación planteados por los accionantes dentro del proceso ordinario de nulidad de adjudicación por error de identidad, fraude procesal, anulabilidad de novación contractual, restitución de pago de lo indebido, reparación de resoluciones ilegales e injustas dictadas en juicio ejecutivo, vulneración del debido proceso, pago de daños y perjuicio y otros, interpuesto por Dolores Rivero Vda. de Espoz -fallecida- contra el Banco Ganadero S.A. -ahora entidad tercera interesada-, alegando principalmente que: i) Dentro del proceso de marras se emitió la Sentencia 44/2010 que tiene calidad de cosa juzgada material y formal, ejecutándose esta conforme a lo establecido en los arts. 397.I y 399.I y II del CPC, Resolución que adquirió firmeza al haberse declarado infundado el recurso de casación planteado por la entidad bancaria tercera interesada mediante AS 1239/2016; y, ii) Únicamente las partes procesales pueden interponer incidentes, pretendiendo la parte ahora accionante la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, lo que no condice con la naturaleza de las nulidades que únicamente resuelven cuestiones accesorias al objeto principal, debiendo esta última sujetarse a lo establecido en el art. 50.I, II y III del CPC, desarrollando doctrina y jurisprudencia respecto al instituto de la cosa juzgada; evidenciándose que en efecto y tal cual alegaron los accionantes, el Auto de Vista refutado no consideró la basta jurisprudencia constitucional respecto a la posibilidad de interponer incidente de nulidad en ejecución de Sentencia cuando existe vulneración de derechos y garantías constitucionales (Fundamento Jurídico III.3.), por cuanto si se evidenciara dicha lesión, la Resolución tendría calidad de cosa juzgada aparente, análisis que sin embargo no fue efectuado por la Sala demandada, pese a que la misma textualmente señaló que la parte accionante pretende la nulidad de obrados “…sin haber tenido participación en el proceso…” (sic), pero no examinó si en efecto el Auto de 27 de enero de 2017 valoró correctamente las pruebas aportadas por los accionantes respecto a la titularidad de los bienes inmuebles objeto de controversia; es decir que, los Vocales demandados evadieron pronunciarse respecto a las pretensiones de los accionantes, sin considerar en entendimiento vertido en la SSCC 0495/2010-R, 0151/2006-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0541/2013-L y 2124/2013 invocadas por los mismos en apelación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- el principio de congruencia
- III.3. Incidentes de nulidad ante cosa juzgada aparente por vulneración de derechos y garantías constitucionales
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- 'En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- …el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta «cosa juzgada»; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional;
- Sobre la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa respecto a la SCP 1137/2016-S2 de 7 de noviembre alegada por los terceros interesados
- al no haber sido citados dentro del proceso
- En cuanto a los alegatos expuestos en el memorial de amparo constitucional
- apelación
- Auto de Vista 190
- mientras se encuentre pendiente el proceso
- CONFIRMAR en parte