SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

i)

La parte accionante ratificó in extenso el tenor de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: i) El Banco Ganadero S.A. -entidad hoy tercera interesada- adquirió tres bienes inmuebles mediante adjudicación judicial, por lo que ella, verificando que estos se encontraban alodiales, compró los mismos registrando su derecho propietario en la Oficina de DD.RR., para posteriormente haberse presentado un proceso ordinario en el que no fue citada, enterándose en diciembre de 2016 que tenía que entregar sus inmuebles en razón de haber perdido el juicio; ii) No fue citada ni como tercera interesada dentro del proceso ordinario, lo que constituye una vulneración al debido proceso; iii) Alfonso Espoz Bezerra, abogado del tercero interesado, indicó que debió demandarse a todos los que intervinieron en el proceso, pero la basta jurisprudencia constitucional determinó que debe citarse a la autoridad que puede modificar el fallo refutado, en el presente caso, a los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que emitieron el Auto de Vista hoy impugnado; iv) Está siendo sancionada sin haber sido juzgada ni vencida en un debido proceso; y, v) El art. 50.I del CPC es inaplicable, por cuanto conoció del proceso ordinario cuando este ya se encontraba concluido.

En ese orden, se advierte que los Vocales demandados no emitieron un pronunciamiento de fondo respecto a los agravios vertidos en los memoriales de recurso de reposición con alternativa de apelación planteados por los accionantes dentro del proceso ordinario de nulidad de adjudicación por error de identidad, fraude procesal, anulabilidad de novación contractual, restitución de pago de lo indebido, reparación de resoluciones ilegales e injustas dictadas en juicio ejecutivo, vulneración del debido proceso, pago de daños y perjuicio y otros, interpuesto por Dolores Rivero Vda. de Espoz -fallecida- contra el Banco Ganadero S.A. -ahora entidad tercera interesada-, alegando principalmente que: i) Dentro del proceso de marras se emitió la Sentencia 44/2010 que tiene calidad de cosa juzgada material y formal, ejecutándose esta conforme a lo establecido en los arts. 397.I y 399.I y II del CPC, Resolución que adquirió firmeza al haberse declarado infundado el recurso de casación planteado por la entidad bancaria tercera interesada mediante AS 1239/2016; y,     ii) Únicamente las partes procesales pueden interponer incidentes, pretendiendo la parte ahora accionante la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, lo que no condice con la naturaleza de las nulidades que únicamente resuelven cuestiones accesorias al objeto principal, debiendo esta última sujetarse a lo establecido en el art. 50.I, II y III del CPC, desarrollando doctrina y jurisprudencia respecto al instituto de la cosa juzgada; evidenciándose que en efecto y tal cual alegaron los accionantes, el Auto de Vista refutado no consideró la basta jurisprudencia constitucional respecto a la posibilidad de interponer incidente de nulidad en ejecución de Sentencia cuando existe vulneración de derechos y garantías constitucionales (Fundamento Jurídico III.3.), por cuanto si se evidenciara dicha lesión, la Resolución tendría calidad de cosa juzgada aparente, análisis que sin embargo no fue efectuado por la Sala demandada, pese a que la misma textualmente señaló que la parte accionante pretende la nulidad de obrados “…sin haber tenido participación en el proceso…” (sic), pero no examinó si en efecto el Auto de 27 de enero de 2017 valoró correctamente las pruebas aportadas por los accionantes respecto a la titularidad de los bienes inmuebles objeto de controversia; es decir que, los Vocales demandados evadieron pronunciarse respecto a las pretensiones de los accionantes, sin considerar en entendimiento vertido en la SSCC 0495/2010-R, 0151/2006-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0541/2013-L y 2124/2013 invocadas por los mismos en apelación.