SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

a)

Nancy Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 231 a 233, señaló que: a) Mediante providencia de 11 de noviembre de 2016, en el segundo párrafo se dispuso: “…Cumplida la entrega física del bien inmueble al adjudicatario en cumplimiento de la previsión del Art. 427.II, procédase por secretaría conforme se tiene dispuesto en providencia de 17 de abril de 2012 a fs. 1685 vlta por concepto de reparación del daño…” (sic); esta providencia no vulneró derecho constitucional alguno, tan solo se realiza en cumplimiento de la ley; b) Se dispuso el endose y desglose dentro del plazo establecido en la norma procesal civil, el que deberá ser efectivizado una vez que se proceda a la entrega física del inmueble al adjudicatario; c) En el transcurso de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento se han formulado varios incidentes y excepciones que fueron resueltos previamente, al ser derechos constitucionales y procesales de las partes; y, d) Debe tenerse presente que la accionante no agotó los recursos ordinarios previstos en el Código Procesal Civil, toda vez que por memorial de 14 julio de 2017, la parte accionante reiteró el “Retiro, Endose y Desglose de depósitos judiciales” (sic), mereciendo la providencia de 18 de julio de igual año, que dispuso: “El impetrante deberá estar a lo dispuesto en providencia de fechas 17 de abril de 2012 cursante a fs. 1685 y 11 de noviembre de 2017 en el parágrafo segundo…” (sic), lo que significa que existen “modos” ordinarios pendientes que puede utilizar la accionante y no acudir de forma directa a esta acción de defensa.