SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A la conclusión del proceso penal seguido de su parte contra Wilhem Ernesto y Ana María ambos Von Ostermann, en el cual se los condenó por el delito de estelionato; el 16 de junio de 2006, inició demanda de reparación del daño, que fue declarada probada por Resolución 002/2007 de 27 de marzo, confirmada en apelación mediante Auto de Vista 167/2007 de 18 de junio.
Luego del remate del bien inmueble embargado en ejecución de sentencia, se adjudicó dicho inmueble a Carlos Xavier de Grandchant Salazar, quien pagó el precio del remate mediante dos depósitos judiciales de 18 y 20 de mayo de 2009, habiéndose aprobado en toda forma el acta de remate por Auto de 18 de agosto de 2010, complementado por Auto de 14 de diciembre de 2011, adjudicando así el inmueble rematado de propiedad de la demandada Ana María Von Ostermann a favor del referido adjudicatario.
Con esos antecedentes, mediante memorial de 16 de abril de 2012, solicitó el endoso y desglose de los ya referidos depósitos judiciales, habiéndose dictado en ese mérito el decreto de 17 de igual mes y año, modificado por el Auto de 27 de abril del mismo año, por el cual se ordena el mencionado endoso y desglose a su favor. Sin embargo, desde esa fecha hasta el presente, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, no cumple con dichas determinaciones, negándose a efectuar el endoso y desglose de los indicados depósitos judiciales, mediante decretos que se encuentran plenamente ejecutoriados, constituyendo ello una omisión que además de desconocer normas procedimentales expresas, le ocasiona daño.
Contra el decreto de 27 de abril de 2012, el adjudicatario formuló en forma simultánea y con los mismos fundamentos, un incidente de nulidad y un recurso de apelación, cuyas cuestiones planteadas fueron declaradas improcedentes mediante Auto de Vista 34/2016 de 24 de febrero, el cual se encuentra plenamente ejecutoriado, y en base al cual, también pidió el endoso y desglose de los referidos depósitos judiciales.
Finalmente, la Jueza hoy demandada, señaló en varias oportunidades que no puede proceder al endoso y desglose de esos depósitos judiciales porque existirían trámites pendientes, y en ese sentido respondió su última solicitud de 28 de junio de 2016, decretando: “Estese a la remisión del recurso de apelación y con su resultado se dispondrá” (sic). Ello no obstante que los decretos que ordenan el endoso y desglose de los depósitos judiciales se encuentran plenamente ejecutoriados y no existe recurso pendiente alguno sobre los mismos, siendo los recursos que alude dicha autoridad concernientes a otro tema y no así a los depósitos judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos.
- este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional, sino ante la autoridad emisora de la resolución; ahora si esta autoridad pese a los medios a su alcance y su obligación de hacer cumplir sus propias resoluciones, como se explicó precedentemente, no lo hace, esa actitud de dicha autoridad deviene en un acto ilegal o medida de hecho, por tanto, corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- CONFIRMAR