SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

II.2.

II.2.  En ejecución de sentencia, y luego del remate y adjudicación del bien inmueble embargado a favor de Carlos Xavier De Grandchant Salazar, la ahora accionante, María Esperanza Barragan Calvimontes, a través de su abogado y apoderado, presentó memorial el 16 de abril de 2012, pidiendo el endoso y desglose de los depósitos judiciales por concepto del producto del referido remate (fs. 53). Dicha petición mereció el decreto de 17 de abril de 2012, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- en suplencia de su homólogo Primero, en el cual dispuso se proceda al desglose y posterior endose de los depósitos judiciales correspondientes al empoce judicial efectuado por el adjudicatario del bien inmueble en cuestión y sea a favor de María Esperanza Barragán Calvimontes, debiendo expedirse así por Secretaría (fs. 53 vta.). Dicho decreto fue modificado por Auto de 27 de abril de 2012, a solicitud de la hoy accionante (fs. 55), disponiendo que el endoso de tales depósitos sea a favor de María Esperanza Barragán Calvimontes y/o Carlos Hugo Pinilla Orihuela (fs. 55 vta.).