SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, y luego del remate y adjudicación del bien inmueble embargado a favor de Carlos Xavier De Grandchant Salazar, la ahora accionante, María Esperanza Barragan Calvimontes, a través de su abogado y apoderado, presentó memorial el 16 de abril de 2012, pidiendo el endoso y desglose de los depósitos judiciales por concepto del producto del referido remate (fs. 53). Dicha petición mereció el decreto de 17 de abril de 2012, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- en suplencia de su homólogo Primero, en el cual dispuso se proceda al desglose y posterior endose de los depósitos judiciales correspondientes al empoce judicial efectuado por el adjudicatario del bien inmueble en cuestión y sea a favor de María Esperanza Barragán Calvimontes, debiendo expedirse así por Secretaría (fs. 53 vta.). Dicho decreto fue modificado por Auto de 27 de abril de 2012, a solicitud de la hoy accionante (fs. 55), disponiendo que el endoso de tales depósitos sea a favor de María Esperanza Barragán Calvimontes y/o Carlos Hugo Pinilla Orihuela (fs. 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos.
- este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional, sino ante la autoridad emisora de la resolución; ahora si esta autoridad pese a los medios a su alcance y su obligación de hacer cumplir sus propias resoluciones, como se explicó precedentemente, no lo hace, esa actitud de dicha autoridad deviene en un acto ilegal o medida de hecho, por tanto, corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- CONFIRMAR