SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2016, la ahora accionante a través de su apoderado, pidió el cumplimiento del endoso y desglose de los depósitos judiciales de 18 y 20 de mayo de 2009, toda vez que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en todas sus partes el Auto que ordenó dicho endoso y desglose (fs. 92). Mediante decreto de 25 de abril de 2017, la Jueza demandada dispuso: “Estese a la providencia de fecha 30 de marzo de 2016” (sic [fs. 92 vta.]). Dicho decreto de 30 de marzo de 2016, dispuso la notificación legal de las partes con la providencia que concedió el recurso de apelación efectuado por Ximena del Carmen Mercado Lino contra la Resolución 08/2015 de 20 de mayo (fs. 91 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos.
- este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional, sino ante la autoridad emisora de la resolución; ahora si esta autoridad pese a los medios a su alcance y su obligación de hacer cumplir sus propias resoluciones, como se explicó precedentemente, no lo hace, esa actitud de dicha autoridad deviene en un acto ilegal o medida de hecho, por tanto, corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- CONFIRMAR