SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
denegó
La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 2 de agosto, cursante de fs. 246 a 247 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:
1) Se tiene la providencia “…a fs. 3663 del cuerpo 19 de actuados originales del proceso principal” (sic), en la parte última donde se señala cumplida la entrega del bien inmueble al adjudicatario en cumplimiento a la norma del art. 427.3 del Código Procesal Civil (CPC), procédase por secretaría conforme se tiene dispuesto en la providencia de 17 de abril de 2012, lo que hace ver que una vez cumplida la entrega física del bien inmueble, conforme prevé la norma procesal recién se establecerá la entrega de los depósitos judiciales anteriormente señalados; 2) Al efecto si bien es cierto que se ha expedido el mandamiento de desapoderamiento para el cumplimiento de la cosa juzgada emergente a una reparación de daños y perjuicios, la misma “al presente” estaría aún pendiente; 3) Conforme se tiene de la providencia de 5 de abril de 2017, emergente a ese desapoderamiento, existiría un recurso de apelación interpuesto por los ocupantes y poseedores del inmueble subastado para que hagan entrega del bien inmueble, conforme se tiene de la providencia de 11 de noviembre de 2016; 4) “Hasta la fecha”, la ejecutada no cumplió con la entrega física del bien inmueble al adjudicatario, en consecuencia, se ordenó la expedición del mandamiento de desapoderamiento con facultades extraordinarias; y, 5) Ello hace ver que aún existen procedimientos intraprocesales para que se de cumplimiento a lo previsto en el art. 427.3 del CPC, a los efectos de hacer efectiva la cosa juzgada conforme prevé el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos.
- este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional, sino ante la autoridad emisora de la resolución; ahora si esta autoridad pese a los medios a su alcance y su obligación de hacer cumplir sus propias resoluciones, como se explicó precedentemente, no lo hace, esa actitud de dicha autoridad deviene en un acto ilegal o medida de hecho, por tanto, corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- CONFIRMAR