SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.4.
II.4. Por memorial de 31 de marzo de 2017, Carlos Xavier De Grandchant Salazar, refiriendo que fue notificado en el día, con los Autos de 17 y 27 de abril de 2012, apeló los mismos y solicitó “detener cualquier entrega de dinero entre tanto no se dilucide la presente apelación” (sic [fs. 59 a 61 vta.]). De igual manera, mediante memorial de 31 de marzo de 2014, presentado el 16 de abril de ese año, apeló la Resolución 11/2014, impugnando como agravio principal, que la nulidad sancionada por dicha Resolución no modifica los agravios sufridos, pues a fin de devolver legalidad al proceso, la nulidad debió sancionarse hasta la notificación de los memoriales “…de fs. 1687 y 1704…” (sic), anulando los Autos de 17 y 27 de abril de 2012 (fs. 62 a 64 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales, no pudiendo este Tribunal invadir jurisdicciones o competencias con la finalidad de ejecutar resoluciones, cuando en rigor de legalidad y seguridad jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos.
- este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional, sino ante la autoridad emisora de la resolución; ahora si esta autoridad pese a los medios a su alcance y su obligación de hacer cumplir sus propias resoluciones, como se explicó precedentemente, no lo hace, esa actitud de dicha autoridad deviene en un acto ilegal o medida de hecho, por tanto, corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que esta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- CONFIRMAR