SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 10 de agosto de 2017, cursante de fs. 157 a 162, denegó la acción de amparo constitucional, con el argumento principal de que el accionante al haber recurrido a la vía administrativa, ante la Jefatura Departamental del Trabajo, para hacer valer sus derechos, vía que no está concluida, a consecuencia de la Resolución Ministerial (RM) 580/17 de 14 de julio de 2017, no puede a la vez paralelamente recurrir a la vía de la acción de amparo constitucional, porque esta acción no es supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, debiendo la Jefatura Departamental del Trabajo emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no del pedido de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa