SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.1.
II.1. El 18 de enero de 2017, el Rector de la UMSS, Juan Alfonso Ríos del Prado -hoy demandado-, emitió el memorándum 2/17, a través del cual despidió al accionante del cargo de Docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS, por haber incurrido en faltas de inasistencias injustificadas a clases, incumplimiento de contrato de trabajo y abuso de confianza, conforme los arts. 109 inc. c) y 125 del Reglamento General de la Docencia de la UMSS; 16 incs. d) y e) de la LGT; y, 9 incs. e) y g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, y por incumplimiento de deberes tipificado en el art. 154 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, actuado que fue notificado el mismo día de la emisión (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa