Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a acceder a la seguridad social, al trabajo y empleo, a la defensa, acceso a la justicia, presunción de inocencia, al juez natural, al debido proceso, ”seguridad jurídica“ y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 15; 18.I; 35.I; 36.I; 37, 45.I y III; 46.I y II; 48.I y II; 49.III; 115.I y II; 116.I y II; 117.I; 119.I y II; 120.I; 178; y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 10, 11.I, 22 y 23.1 de la Declaración de Universal de los Derechos Humanos; y, 6.1 y 14.1, 2 y 3 inc. d) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa