SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la UMSS el 18 de enero de 1983, teniendo treinta y cuatro años de antigüedad, siendo catedrático titular desde 1990, por haber ganado exámenes de competencia, en las materias de Fundamentos de Psicología y Psicodiagnóstico; como miembro de la carrera docente y parte del escalafón, estuvo regido por el Estatuto Orgánico de la UMSS, el Reglamento General de la Docencia de la UMSS y Reglamento de Carga Horaria, Incompatibilidad, Asistencia y Remuneración del Personal Docente. Durante todo el tiempo de trabajo universitario, fue Director de la Carrera de Psicología, Decano electo en tres gestiones, Director Universitario en dos gestiones; asimismo, fue elegido Presidente de la Federación Boliviana de Futbol, el 23 de enero de 2016, realizando viajes al interior como al exterior; durante los viajes que realizó, dejaba un suplente para no perjudicar a sus alumnos y en otras ocasiones de común acuerdo con sus estudiantes, reponiendo las clases en otros horarios y días, no descuidando el avance programático de las asignaturas.

El 29 de noviembre de 2016, fue imputado por el delito de incumplimiento de deberes y otros, a denuncia de Juan José Equilea Torrez, en los que habría incurrido en su condición de docente de la UMSS en la gestión 2016, constituyéndose el Rector de la UMSS en parte querellante, quien en plena investigación, expidió el memorándum 2/17 de 18 de enero de 2017, por el cual se le despidió del cargo de docente titular, alegando que incurrió en faltas e inasistencias injustificadas a clases, incumplimiento de contrato de trabajo, abuso de confianza e incumplimiento de deberes.

El 26 de enero de 2017, presentó denuncia por despido ilegal y arbitrario al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, demandando la reincorporación a su fuente laboral, siendo notificado con el CITE: JDTCBBA/OF. 0191/2017 de 13 de febrero, recomendando que acuda a la vía llamada por ley, para hacer valer sus derechos laborales que considere vulnerados.

El 16 de febrero de 2017, presentó nota dirigida al Rector de la UMSS, pidiendo se deje sin efecto el memorándum de despido, ante el silencio reiteró su pedido mediante carta notariada presentada el 7 de marzo de ”2016“, recibiendo como respuesta la Nota Rectoral 288/2017 de 14 de marzo, señalándole en su parte principal que debía acudir a la vía llamada por ley; ante tal situación, el 3 de abril de 2017, presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional recurso directo de nulidad, demandando la nulidad del memorándum 2/17, emitiéndose el Auto Constitucional 0086/2017-CA de 19 de abril, señalando que los fundamentos de la demanda se relacionan con infracciones al debido proceso y que correspondería activar la acción de amparo constitucional.

El 5 de mayo de 2017, fue notificado con el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, en lo que respecta a los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, quedando pendiente el tipo penal de falsedad, referente a las partes de asistencia de los docentes de la Facultad de Humanidades de la UMSS.

Refiere el accionante, que se encuentra sometido a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, pudiendo tener responsabilidad administrativa, civil o penal, que se determinará considerando los resultados de la acción u omisión, mediante un previo proceso de acuerdo al Reglamento General de la Docencia de la UMSS, extremo que no sucedió, vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa, referente a los delitos denunciados y por los cuales fue imputado, que son de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el 5 de mayo de 2017, se emitió Resolución de sobreseimiento; sin embargo, en su destitución, el Rector demandado mencionó incumplimiento de deberes y abuso de confianza, delitos por los cuales fue sobreseído, habiéndosele sancionado por la UMSS, con una figura por la que no se encontró ningún tipo de responsabilidad penal o infracción; asimismo, conforme a documentación, ante algunas faltas o inasistencias, fue sancionado con multas conforme al Reglamento General de la Docencia de la UMSS, atentando contra el principio de non bis in ídem, al haberse aplicado por la misma infracción, multas y posteriormente la destitución del cargo, privándole del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, suponiendo un despido directo sin previo proceso, no permitiéndole que tenga una fuente de remuneración económica que atenta contra su vida e integridad física, ya que no le da medios para lograr su subsistencia, el acceso a su seguro de salud, a la seguridad social, así como se le privó de todos esos derechos a su familia.