SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a acceder a la seguridad social, al trabajo y empleo, a la defensa, acceso a la justicia, presunción de inocencia, al juez natural, al debido proceso, ”seguridad jurídica“ y al principio de legalidad, por cuanto el Rector de la UMSS le destituyó de su cargo de Docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, mediante memorándum 2/17, con el argumento de haber incurrido en faltas e inasistencias injustificadas a clases, incumplimiento de contrato de trabajo, abuso de confianza e incumplimiento de deberes, memorándum que no contiene una debida fundamentación, sin haberse procedido a un previo proceso y sin tener competencia.
El 18 de enero de 2017, el Rector de la UMSS, Juan Alfonso Ríos del Prado -hoy demandado- emitió el memorándum 2/17, a través del cual despidió al accionante, del cargo de Docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS, por haber incurrido en faltas de inasistencias injustificadas a clases, incumplimiento de contrato de trabajo y abuso de confianza, conforme los arts. 109 inc. c) y 125 del Reglamento General de la Docencia de la UMSS; 16 incs. d) y e) de la LGT; y, 9 incs. e) y g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, y por incumplimiento de deberes tipificado en el art. 154 de la Ley 004, actuado que es notificado el mismo día de la emisión; posteriormente, el afectado acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autoridad que el 8 de febrero de 2017, emitió el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 255/2017 y recomendó que acuda a la vía llamada por ley a fin de hacer valer los derechos laborales que considere vulnerados, ante dicho actuado el accionante planteó recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante Auto Administrativo 97/2017, que desestimó el recurso de revocatoria; posteriormente, el hoy accionante presentó recurso jerárquico, que fue resuelto mediante RM 580/17 que determinó anular obrados hasta el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 255/2017, ordenando que la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba emita pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa