SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa

Conforme se puede apreciar en los hechos sucedidos, el hoy accionante en su acción de amparo constitucional, solicita se le conceda tutela disponiendo su reincorporación, pues se apersonó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social pidiendo su reincorporación como Docente titular de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS, en las materias, grupo y carga horaria que le correspondían; sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra impedido de analizar el fondo de la problemática, al estar latente el principio de subsidiariedad que rige a esta acción de defensa y que se encuentra desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que en una de sus partes señala que esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando: ”…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa…“ (las negrillas son nuestras,               SC 1337/2003-R de 15 de septiembre); en el caso de autos, la vía administrativa se encuentra vigente a falta del pronunciamiento de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, que en cumplimiento de la RM 580/17, debe emitir pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de reincorporación del ahora accionante a su fuente laboral.