SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

debe iniciar el trámite con la suscripción del Formulario de Solicitud de Pensión de Vejez

En ese orden, para acceder a la prestación de vejez, se entiende que el asegurado debe iniciar el trámite con la suscripción del Formulario de Solicitud de Pensión de Vejez en la Gestora que le corresponda, en el presente caso, la Oficina Regional BBVA Previsión AFP S.A. de Oruro, conforme estipulan los arts. 87.I. del citado Reglamento, concordante con el 2 del mencionado Manual, última norma que identifica como el FRT.