Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
debe iniciar el trámite con la suscripción del Formulario de Solicitud de Pensión de Vejez
En ese orden, para acceder a la prestación de vejez, se entiende que el asegurado debe iniciar el trámite con la suscripción del Formulario de Solicitud de Pensión de Vejez en la Gestora que le corresponda, en el presente caso, la Oficina Regional BBVA Previsión AFP S.A. de Oruro, conforme estipulan los arts. 87.I. del citado Reglamento, concordante con el 2 del mencionado Manual, última norma que identifica como el FRT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- III.2. El cumplimiento de un deber y su relación con el principio de aplicación objetiva de la ley
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- establecer los procedimientos y plazos para el otorgamiento de beneficios en el SIP
- debe iniciar el trámite con la suscripción del Formulario de Solicitud de Pensión de Vejez
- deberá declarar obligatoriamente a todos sus Derechohabientes de Primer Grado
- CONFIRMAR