SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
deberá declarar obligatoriamente a todos sus Derechohabientes de Primer Grado
Considerando que la exigencia al cumplimiento del requisito contenido en el art. 3.I del Manual Transitorio para el Otorgamiento de Beneficios en el Sistema Integral de Pensiones, textualmente dispone que: “En el FRT, el Asegurado deberá declarar obligatoriamente a todos sus Derechohabientes de Primer Grado…” (el resaltado es propio), disposición legal que guarda relación con lo dispuesto en el art. 108.I del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, aprobado mediante DS 822 de 16 de marzo de 2011, que establece: “El Asegurado deberá incluir a los Derechohabientes de Primer, Segundo y Tercer Grado en el Formulario de Solicitud de Pensión, para fines de verificación de requisitos y cálculo de la Pensión de Vejez…” (las negrillas fueron añadidas), así como lo estipulado en el art. 88 del mismo cuerpo legal, toda vez que condiciona a presentar cierta documentación para la suscripción de dicho Formulario, entre los cuales se encuentra “…Fotocopia de documentos de identidad de los Derechohabientes…”; se concluye que tal requerimiento por parte de los demandados -en su calidad de funcionarios de la Oficina Regional BBVA Previsión AFP S.A. de Oruro-, está enmarcado a las normas administrativas que regulan su sector; ya que a las Administradoras de Fondos de Pensiones les corresponde verificar la documentación requerida, por cuanto estas deben ser coincidentes entre sí, así como con la información de las bases de datos del Órgano Electoral Plurinacional o de otras entidades a las que tiene acceso, para dar su visto bueno y continuar con el trámite, en mérito a lo cual, si -como consta en obrados- la parte demandada advirtió que en la cédula de identidad que adjuntó el asegurado, su estado civil es casado, como se tiene en la parte final de la Nota PREV-ORU 0001/2017, en los hechos existiría una inconsistencia entre la documentación presentada y el FRT, generando una disfunción en el trámite y por ende su observación, lo que dilataría el proceso, afectando principalmente al beneficiado.
Por consiguiente, la exigencia de parte de los demandados, a observar el estricto cumplimiento de los requisitos contenidos en una norma regulatoria como es el Manual Transitorio para el Otorgamiento de Beneficios en el Sistema Integral de Pensiones, en función a la documentación presentada por el asegurado, no es más que el acatamiento de las disposiciones legales que fueron emitidas para el fin que persigue el accionante: el de acceder a la pensión de vejez, uno de los beneficios del referido SIP, razón por la cual no se advierte la vulneración de su derecho al acceso a una pensión de jubilación, ya que el goce efectivo del mismo, depende de la diligencia del accionante en presentar de forma oportuna toda la documentación solicitada, tampoco se advierte que el accionante hubiese demostrado que se encontrase imposibilitado de cumplir con los requisitos exigidos por situaciones ajenas a su voluntad, o que los actos de los demandados se desmarcaran de la norma regulatoria; en consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia contenida en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela pedida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- III.2. El cumplimiento de un deber y su relación con el principio de aplicación objetiva de la ley
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- establecer los procedimientos y plazos para el otorgamiento de beneficios en el SIP
- debe iniciar el trámite con la suscripción del Formulario de Solicitud de Pensión de Vejez
- deberá declarar obligatoriamente a todos sus Derechohabientes de Primer Grado
- CONFIRMAR