SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III.2. El cumplimiento de un deber y su relación con el principio de aplicación objetiva de la ley
Esta Sala ya se pronunció al respecto en la SCP 0015/2017-S3 de 8 de febrero, sosteniendo que: “Los incs. 1) y 2) del art. 108 de la CPE, establecen parte de los deberes que toda boliviana y boliviano debe cumplir, señalando lo siguiente: '1. Conocer cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución (…)', así trasladando tales deberes al ámbito de la administración pública, se asume que los servidores públicos, por esa su condición se encuentran en la obligación, de realizar todas sus actuaciones en el marco normativo y específico, garantizando el principio de seguridad jurídica.
Ese deber de cumplimiento de la ley a la que se refiere nuestra Norma Suprema, en la esfera del derecho administrativo, no representa otra cosa que acatar el principio de legalidad, mismo que se encuentra reconocido por el art. 4 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que refiere: 'c) Principio de sometimiento pleno a la ley: La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso'. Por consiguiente, cuando la administración pública despliega una actividad, en el marco del cumplimiento de la ley, ejerciendo un deber u obligación especifico, no puede ser entendida como una conducta que vulnere derechos y/o garantías constitucionales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- III.2. El cumplimiento de un deber y su relación con el principio de aplicación objetiva de la ley
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- establecer los procedimientos y plazos para el otorgamiento de beneficios en el SIP
- debe iniciar el trámite con la suscripción del Formulario de Solicitud de Pensión de Vejez
- deberá declarar obligatoriamente a todos sus Derechohabientes de Primer Grado
- CONFIRMAR