SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

III.2.  El cumplimiento de un deber y su relación con el principio de aplicación objetiva de la ley

Esta Sala ya se pronunció al respecto en la SCP 0015/2017-S3 de 8 de febrero, sosteniendo que: “Los incs. 1) y 2) del art. 108 de la CPE, establecen parte de los deberes que toda boliviana y boliviano debe cumplir, señalando lo siguiente: '1. Conocer cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución (…)', así trasladando tales deberes al ámbito de la administración pública, se asume que los servidores públicos, por esa su condición se encuentran en la obligación, de realizar todas sus actuaciones en el marco normativo y específico, garantizando el principio de seguridad jurídica.

Ese deber de cumplimiento de la ley a la que se refiere nuestra Norma Suprema, en la esfera del derecho administrativo, no representa otra cosa que acatar el principio de legalidad, mismo que se encuentra reconocido por el art. 4 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que refiere: 'c) Principio de sometimiento pleno a la ley: La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso'. Por consiguiente, cuando la administración pública despliega una actividad, en el marco del cumplimiento de la ley, ejerciendo un deber u obligación especifico, no puede ser entendida como una conducta que vulnere derechos y/o garantías constitucionales”.