SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició su trámite de jubilación el 2015, con la finalidad de acceder a una pensión solidaria de vejez vitalicia, por lo que una vez concluidos los trámites en el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), se le entregó el Certificado de Compensación de Cotizaciones el 24 de abril de 2017, con el cual acudió el mismo día a la Oficina Regional BBVA Previsión AFP S.A. de Oruro, para solicitar su jubilación; empero, le indicaron que sus datos aún no se encontraban consignados en el sistema, por lo que retornó el 15 de mayo del citado año y posteriormente el 1 de junio de igual año, donde le solicitaron actualización de datos, luego iniciaron el llenado del formulario de actualización de la información del afiliado, debiendo esperar cuarenta y ocho horas para que esos datos se procesen, una vez transcurrido ese tiempo recién le indicaron cuáles eran los requisitos para acceder a su jubilación teniendo como plazo límite el 15 del mencionado mes y año.

El 13 de junio de 2017, presentó la documentación requerida, misma que fue rechazada por Jhenny Jheovana Alarcón Canchari, funcionaria de la Oficina Regional BBVA Previsión AFP S.A. de Oruro -ahora codemandada- le conminó a presentar los documentos de derechohabientes justificándose en lo previsto por art. 2 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, enfatizando el término “forzoso” que obliga al asegurado a declarar a sus derechohabientes en ese momento, obviando lo dispuesto en el art. 6.III de la misma norma, que textualmente refiere que la no declaración no limita a una posteriormente; en mérito a ello y ante la negativa a su pedido, al día siguiente presentó una nota por la cual solicitó se reciba su documentación -alegando lo antes manifestado-, siendo atendido por Martín Edgar Guzmán Arroyo, Jefe de la Oficina Regional BBVA Previsión AFP S.A. de Oruro -hoy demandado- mediante la Nota PREV-ORU 0001/2017 de 14 de junio,  haciéndole conocer otra disposición que fue aprobada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), a través de una Resolución Administrativa ratificando el rechazo a su jubilación, para finalmente devolverle toda su documentación, con lo que ambos funcionarios actuaron ilegalmente impidiendo que pueda acceder a su jubilación que le permita percibir una remuneración para su alimentación, medicamentos y otras necesidades.     

Finalmente, refirió que al eludir dolosamente responder al precepto legal en el que sustentó su petición ante dicha instancia administrativa, los demandados vulneraron su derecho a percibir una pensión vitalicia, pese a que toda su vida aportó para ese beneficio, sumado a ello, que con tal negativa, incurrieron en una errónea interpretación de la norma administrativa, desconociendo los preceptos jurídicos establecidos en la Ley de Pensiones y su Reglamento; así como el principio de jerarquía normativa de anteponer una norma administrativa a una jurídica, pretendiendo obligar a hacer algo que la ley no estipula. En ese sentido, el rechazo a su petición, considerando que existe un plazo para la presentación de la documentación para jubilarse -15 de junio de 2017-, también le genera la pérdida de su pensión de vejez desde ese mes y año, afectando a su vez el sustento diario.