SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III.4.1. Consideraciones previas
La parte demandada en su informe manifestó que conforme el principio de subsidiariedad, corresponde denegar la tutela impetrada, por cuanto, el accionante pudo acudir con su reclamo ante la APS; al respecto, es pertinente que esta Sala aclare que conforme al art. 38 incs. c) y d) del DS 0071 de 9 de abril de 2009, le es inherente a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones (AP) cuya denominación cambió a Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros -con la promulgación de la Ley de Pensiones-, que vigile la correcta prestación de los servicios de las personas y entidades bajo su jurisdicción, como en este caso es BBVA Previsión AFP S.A.; asimismo, le compete investigar y sancionar conductas que impidan, restrinjan o distorsionen derechos en materia del sistema de pensiones, competencias que en efecto, le generan al asegurado una vía idónea, siempre y cuando haya agotado los mecanismos, medios o recursos administrativos establecidos en el procedimiento que la ley le franquea a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Sin embargo, considerando que el accionante corresponde a uno de los grupos vulnerables (tercera edad), si bien no agotó todos los medios o mecanismos idóneos para la restitución o reparación de los derechos que acusa fueron vulnerados, corresponde la flexibilización de tales requisitos en atención a que pertenece a un grupo de atención prioritaria, conforme lo expuesto en la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que se ingresará al análisis de la problemática expuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- III.2. El cumplimiento de un deber y su relación con el principio de aplicación objetiva de la ley
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- establecer los procedimientos y plazos para el otorgamiento de beneficios en el SIP
- debe iniciar el trámite con la suscripción del Formulario de Solicitud de Pensión de Vejez
- deberá declarar obligatoriamente a todos sus Derechohabientes de Primer Grado
- CONFIRMAR