SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

III.4.1. Consideraciones previas

La parte demandada en su informe manifestó que conforme el principio de subsidiariedad, corresponde denegar la tutela impetrada, por cuanto, el accionante pudo acudir con su reclamo ante la APS; al respecto, es pertinente que esta Sala aclare que conforme al art. 38 incs. c) y d) del DS 0071 de 9 de abril de 2009, le es inherente a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones (AP) cuya denominación cambió a Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros -con la promulgación de la Ley de Pensiones-, que vigile la correcta prestación de los servicios de las personas y entidades bajo su jurisdicción, como en este caso es BBVA Previsión AFP S.A.; asimismo, le compete investigar y sancionar conductas que impidan, restrinjan o distorsionen derechos en materia del sistema de pensiones, competencias que en efecto, le generan al asegurado una vía idónea, siempre y cuando haya agotado los mecanismos, medios o recursos administrativos establecidos en el procedimiento que la ley le franquea a las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Sin embargo, considerando que el accionante corresponde a uno de los grupos vulnerables (tercera edad), si bien no agotó todos los medios o mecanismos idóneos para la restitución o reparación de los derechos que acusa fueron vulnerados, corresponde la flexibilización de tales requisitos en atención a que pertenece a un grupo de atención prioritaria, conforme lo expuesto en la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que se ingresará al análisis de la problemática expuesta.