SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 005/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 149 a 166 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, se observó desde un inicio que no hay nexo causal entre el hecho expuesto, el derecho vulnerado y la petición, ya que si bien existe una relación entre los dos primeros, la petición es totalmente incoherente; ii) No es evidente la vulneración respecto al libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, en conformidad al art. 14.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, aprobado mediante DS 822 de 16 de marzo de 2011, toda vez que la referida norma es reglamentada en su aplicación por la APS que emitió el Manual Transitorio para el Otorgamiento de Beneficios en el Sistema Integral de Pensiones, estableciendo en su art. 3.I que el asegurado -en este caso el accionante- debe obligatoriamente declarar a todos sus derechohabientes de primer grado que son de orden de prelación, el cónyuge o conviviente supérstite, los hijos del afiliado, estos sin prelación entre sí, desde concebidos aún no nacidos hasta los dieciocho años y los hijos estudiantes hasta los veinticinco años de edad o los que sean declarados inválidos antes de cumplir dicha edad, mientras vivan, personas que son causahabientes en forma forzosa, la obligatoriedad de declarar tiene relevancia respecto a la pensión de jubilación, pues el asegurado obtiene como pensión un valor más alto al que percibiría si no los declarara, según la RA SPVS 132/2003 de 7 de marzo, por el Organismo Regulador de la Seguridad a Largo Plazo denominada Fórmulas de cálculo de pensiones de jubilación; iii) Conforme al art. 197 de la LP, el Órgano Ejecutivo y el Organismo de Fiscalización, reglamentarán y regularán la mencionada Ley en el marco de su competencia, razón por la que la APS emitió el Manual Transitorio para el Otorgamiento de Beneficios en el Sistema Integral de Pensiones, que en su contenido exige imperativamente la declaración del asegurado de sus causahabientes de primer grado en el FRT, en ese sentido, no se lesiona el principio de jerarquía normativa, cuando la norma es emitida en ejercicio de la potestad reglamentaria encomendada a una Autoridad Administrativa; en consecuencia, los demandados solo cumplieron las disposiciones normativas del referido Manual, al emitir el acto acusado de lesivo, donde más bien se aplicó la norma específica que no quebranta la jerarquía normativa; y, iv) En cuanto a la interpretación de legalidad ordinaria, esta actividad es exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas y por su parte, el control de constitucionalidad únicamente puede realizarse en casos en los cuales se advierte que dicha actividad es arbitraria, incongruente, absurda, ilógica, con error evidente, irrazonable o desproporcional, siendo que en el presente caso, la instancia idónea para tal labor es la administrativa, ya que el accionante debió acudir a la APS con su reclamo así como con el cuestionado Manual antes mencionado, donde pudo obtener un criterio fundado de legalidad en su aplicación, por lo que no se advierte vulneración a su derecho de seguridad social y jubilación, ya que para que estos sean ejercidos se requiere el cumplimiento de la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- III.2. El cumplimiento de un deber y su relación con el principio de aplicación objetiva de la ley
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- establecer los procedimientos y plazos para el otorgamiento de beneficios en el SIP
- debe iniciar el trámite con la suscripción del Formulario de Solicitud de Pensión de Vejez
- deberá declarar obligatoriamente a todos sus Derechohabientes de Primer Grado
- CONFIRMAR