Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.1.
II.1. Mediante nota presentada el 14 de junio de 2017, ante la Oficina Regional BBVA Previsión AFP S.A. de Oruro, René Altamirano Espindola -ahora accionante-, remitió la documentación requerida para acceder a la pensión de vejez vitalicia, recordando que se ampara en lo prescrito del art. 6.III de la norma reglamentaria de la Ley de Pensiones, alegando que puede declarar de forma posterior a sus derechohabientes en primer y segundo grado “…sin que ello deba impedir legalmente, el acceso a mi Pensión Solidaria y de Vejez Vitalicia…” (sic [fs. 2]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- III.2. El cumplimiento de un deber y su relación con el principio de aplicación objetiva de la ley
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- establecer los procedimientos y plazos para el otorgamiento de beneficios en el SIP
- debe iniciar el trámite con la suscripción del Formulario de Solicitud de Pensión de Vejez
- deberá declarar obligatoriamente a todos sus Derechohabientes de Primer Grado
- CONFIRMAR