SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
establecer los procedimientos y plazos para el otorgamiento de beneficios en el SIP
Ahora bien, considerando que ante la presunta vulneración de derechos fundamentales acusada en la presente acción de amparo constitucional, para una eventual concesión de tutela se requiere la existencia contrastable entre la supuesta restricción de dichos derechos y garantías con el hecho o acto lesivo; en este caso, el accionante identifica como lesiva, la imposición o exigencia de la parte demandada, de declarar a sus derechohabientes de primer grado, cuya inobservancia derivó en la devolución de sus documentos, impidiéndole acceder a la pensión de vejez que le corresponde; sin embargo, se advierte que la cuestionada exigencia tiene su asidero legal en uno de los artículos contenidos en el Manual Transitorio para el Otorgamiento de Beneficios en el Sistema Integral de Pensiones aprobado mediante RA APS/DPC/DJ/032/2011 de 23 de mayo, el cual tiene como objeto establecer los procedimientos y plazos para el otorgamiento de beneficios en el SIP hasta el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social, conforme establece el art. 1 de la referida norma regulatoria, en el marco normativo de la Ley de Pensiones y el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones Ley aprobado mediante DS 822 de 16 de marzo de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- III.2. El cumplimiento de un deber y su relación con el principio de aplicación objetiva de la ley
- finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables
- abstracción al principio de subsidiariedad en el caso de adultos mayores
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- establecer los procedimientos y plazos para el otorgamiento de beneficios en el SIP
- debe iniciar el trámite con la suscripción del Formulario de Solicitud de Pensión de Vejez
- deberá declarar obligatoriamente a todos sus Derechohabientes de Primer Grado
- CONFIRMAR