SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

concedió

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01 de 4 de agosto de 2017, cursante de fs. 130 a 132, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la RA 128/2017 de 9 de junio, debiendo la Directora Nacional a. i. del INRA, pronunciar una nueva resolución administrativa en el marco de esta sentencia y en garantía al debido proceso; y, que el nuevo fallo, disponga dejar sin efecto la notificación personal de 27 de julio de 2015, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) En la sustitución del Testimonio 355/2012 por el Poder 867/2012, se insertaron y ampliaron facultades; no obstante de ello, Rolando Esteban Alvares Balderrama, fue notificado en la indicada fecha, con la Resolución final de saneamiento, sin estar facultado para ello, revocaron su poder, poniendo dicho acto a su conocimiento con intervención notarial el 1 del igual mes y año, aspecto que no fue tomado en cuenta por el INRA; y, b) Los jueces y tribunales sean administrativos o jurisdiccionales están en la obligación de hacer cumplir las garantías señaladas en el art. 115 de la CPE, aspectos que no se advierten en las Resoluciones de 29 de marzo de 2017 y 9 de junio de igual año por lo siguiente:  1) Se validó una notificación después de conocer que la misma fue practicada a una persona que carecía de dichas facultades, si bien es cierto que no se hizo conocer la revocatoria del mandato, también es cierto que es responsabilidad de todo tribunal administrativo o judicial verificar durante todo el proceso la legitimación activa de los sujetos procesales; 2) Se ha constatado que Rolando Esteban Álvares Balderrama ejercía un poder no conferido lo que da lugar a la nulidad de lo actuado; y, 3) La parte accionante hizo los reclamos oportunos para que se restablezca el debido proceso garantizando el mismo una vez advertido de su error, debiendo haberlo protegido oportunamente en la instancia administrativa.