SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.10.
II.10. Por Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 259/2017 de 29 de marzo, se puso a conocimiento de Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA -ahora demandada-, la conclusión y sugerencia de que la parte hoy accionante esté a lo señalado en el Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 94/2017, no dando curso a lo solicitado, por no cumplir con las causales de nulidad establecidas en el art. 74 del Decreto Supremo (DS) 29215, toda vez que la notificación con la RS 15181 de 22 de junio de 2015 fue realizada al apoderado legalmente acreditado en su momento, no correspondiendo considerar la revocatoria de poder debido a que no fue puesta a conocimiento del INRA sino hasta un año y seis meses después de efectuada la notificación ( fs. 45 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- RA 128/2017 de 9 de junio, en virtud a que su denuncia versa principalmente en la supuesta falta de pronunciamiento, motivación y fundamentación de la autoridad hoy demandada al no considerarse por qué no se anuló la notificación de 27 de julio de 2015, que se realizó a
- RA 128/2017
- REVOCAR