SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada, señalando que habiendo revocado el Poder que la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios “Colonia Menonita Neuland”, otorgó en favor de Rolando Esteban Álvarez Balderrama, de igual manera este fue notificado el 27 de julio de 2015 con la RS 15181, que constituía la Resolución final del proceso de saneamiento de la indicada Colonia, de donde se deduce que dicha notificación fue enteramente nula, lo que dejó a la citada Colonia privada de conocer efectivamente la mencionada Resolución, por lo que en una primera instancia, el 7 de septiembre del mismo año, se reclamó el desconocimiento de la RS 15181, y que le notificaron al exapoderado sin la copia del plano correspondiente y en copias simples; de manera posterior, el 17 de enero de 2017, se puso a conocimiento de la autoridad hoy demandada sobre los efectos nulos de ejercer poderes no conferidos, solicitud que fue respondida mediante Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 94/2017, lo cual ocasionó que se deje subsistente la notificación de 27 de julio de 2015, determinación que de acuerdo al informe referido, no podía ser recurrida en impugnación, por lo cual se solicitó nuevamente se anule la mencionada notificación; de esta manera se emitió el Auto de 29 de marzo de 2017, que fue una copia del Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 259/2017 que a su vez recicló el contenido del Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 94/2017, es decir, nuevamente la autoridad ahora demandada delega su fundamentación al contenido de los dictámenes legales, vulnerándose el deber de fundamentar las resoluciones, continuando con un estado de indefensión en razón a que la autoridad hoy demandada omitió exteriorizar su valoración jurídica motivadora de su decisión, que trasciende en el desconocimiento de cuáles fueron las razones para permitir la notificación a un exapoderado, determinación que se recurrió en revocatoria, misma que fue resuelta por RA 128/2017, reiterando las mismas omisiones de motivación y fundamentación irracional de las circunstancias que motivaron ilícitamente sostener como válida la notificación a un exapoderado, recurriéndose en jerárquico, el mismo que fue rechazado, acudiendo vía acción de amparo constitucional, por la reparación de las violaciones a sus derechos constitucionales, toda vez que tanto la Resolución de 29 de marzo de 2017 como la segunda, fueron atentatorias; pues la primera fue homologada por la RA 128/2017, en la cual la autoridad demandada no hizo pronunciamiento expreso sobre los puntos cuestionados en el recurso de revocatoria, además de abstenerse injustificadamente de referirse al carácter nulo de la notificación realizada a un exapoderado, quien pese a contar con Poder de representación no contaba con facultades específicas de notificarse con la Resolución final de saneamiento de lo que tampoco hubo pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- RA 128/2017 de 9 de junio, en virtud a que su denuncia versa principalmente en la supuesta falta de pronunciamiento, motivación y fundamentación de la autoridad hoy demandada al no considerarse por qué no se anuló la notificación de 27 de julio de 2015, que se realizó a
- RA 128/2017
- REVOCAR