SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
RA 128/2017
Antes de ingresar al análisis de la problemática formulada, corresponde señalar que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa y su carácter subsidiario, el análisis de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria, se efectúa a partir de la última Resolución pronunciada, que en el presente caso, resulta ser la RA 128/2017, pronunciada como Resolución en recurso de revocatoria, por la autoridad ahora demandada, decisión con potestad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las de inferior jerarquía.
Al respecto, este Tribunal ha evidenciado que la parte accionante cuestionó aspectos relativos a una supuesta falta de pronunciamiento, motivación y fundamentación de la autoridad hoy demandada al no explicar las razones por las cuales no se anuló la notificación de 27 de julio de 2015, indebidamente efectuada a Rolando Esteban Álvarez Balderrama, cuyo poder de representación fue revocado por Instrumento 258/2015 de 27 de mayo, además que en vigencia del mismo tampoco contaba con facultades para notificarse con la RS 15181, correspondiendo verificar si fue resuelto satisfaciendo su derecho a una resolución motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- RA 128/2017 de 9 de junio, en virtud a que su denuncia versa principalmente en la supuesta falta de pronunciamiento, motivación y fundamentación de la autoridad hoy demandada al no considerarse por qué no se anuló la notificación de 27 de julio de 2015, que se realizó a
- RA 128/2017
- REVOCAR