Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.8.
II.8. Mediante Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 94/2017 de 2 de febrero, se puso a conocimiento del Director General de Saneamiento y Titulación, la conclusión y sugerencia de no dar curso a la solicitud de nulidad de notificación, pues no correspondía considerar la revocatoria de poder toda vez que no fue puesta a conocimiento del INRA sino hasta un año y seis meses después de efectuada la notificación (fs. 21 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- RA 128/2017 de 9 de junio, en virtud a que su denuncia versa principalmente en la supuesta falta de pronunciamiento, motivación y fundamentación de la autoridad hoy demandada al no considerarse por qué no se anuló la notificación de 27 de julio de 2015, que se realizó a
- RA 128/2017
- REVOCAR