SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, señaló que: 1) A partir de la vigencia de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, su persona se reincorporó a la Ley General del Trabajo; 2) La parte demandada interpuso recursos de revocatoria y jerárquico que fueron rechazados; 3) La jurisprudencia constitucional establece que las Conminatorias son de cumplimiento obligatorio; empero, en el caso en cuestión, la parte empleadora se rehúsa a cumplir la Conminatoria J.D.T.L.P./ 48-VI-CPE/D.S. 0495/EVG/ 18/2017; y, 4) Ante la pregunta del Tribunal de garantías respecto a cuántos contratos suscribió, respondió que desde el 2000 hasta el 2016, firmó catorce contratos continuos para trabajos propios y permanentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
En vía de aclaración y complementación, la parte demandada por memorial presentado el 9 de agosto de 2017, cursante de fs. 246 a 247 vta., ante el Tribunal de garantías solicitó se aclare y complemente lo siguiente: 1) Por qué no se consideró la normativa especial y justificó de manera objetiva la desvinculación del hoy accionante que recayó en el Decreto Municipal 007; 2) Los motivos por los cuales no se dio cumplimiento a la SCP 0631/2016-S3, que precisó respecto a la pertinencia de la Conminatoria que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad del debido proceso; 3) Bajo qué partida presupuestaria se debe efectuar la reincorporación laboral del ahora accionante; y, 4) Se debe afectar a un funcionario con el despido para reincorporar al prenombrado a su fuente de trabajo, ya que el presupuesto para la contratación del personal se agotó. Ante ello, el Tribunal de garantías mediante Resolución de esa misma fecha, declaró no ha lugar a dicha solicitud, señalando que tal petición debe circunscribirse a presupuestos esenciales ante la evidencia de elementos que afecten formalmente el fallo; es decir, omisión de datos, falta de claridad o ambigüedad en el contenido de la Resolución y finalmente, consignación errónea de datos en su redacción, aspectos que indudablemente deben guardar correspondencia con la información de la litis.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.3.)
- REVOCAR