SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursan Contratos de Trabajos no Permanentes C-4269 de 18 de abril, C-4743 de 2 de julio y C-5994 de 1 de octubre, todos de 2007; C-2793 de 2 de enero, C-4753 de 1 de abril, C-5753 de 1 de julio y C-6976 de 1 de octubre, todos de 2008; C-2376 de 2 de enero, C-5190 de 1 de abril, C-6097 de 1 de julio y C-7000 de 1 de septiembre, todos de 2009; C-2167 de 4 de enero y C-6291 de 1 de junio, ambos de 2010; “C-3484”, C-7814 de 1 de julio, C-8803 de 1 de septiembre y C-9686 de 1 de noviembre, todos de 2011; y, Contratos de Trabajo a Plazo Fijo C-0507 de 3 de enero y C-5354 de 2 de julio, ambos de 2012; C-786 de 2 de enero y C-786 de 2 de septiembre, ambos de 2013, suscritos por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Leónidas José Arias Bilbao La Vieja -hoy accionante- (fs. 108 a 128).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.3.)
- REVOCAR