SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el 2000, fue contratado para cumplir tareas propias y permanentes en el cargo de Apoyo Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y durante dieciséis años trabajó bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, siendo el último contrato que suscribió el 31 de diciembre de 2015, con vigencia a partir del 4 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de ese año, y como es habitual esperó firmar uno nuevo para el 2017; empero, le advirtieron que no firmarían ningún contrato porque trabajó con el ex Concejal Freddy Miranda, adhiriéndose así al Movimiento al Socialismo (MAS), razón por la cual fue objeto de hostigamiento y acoso por la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha entidad municipal.
Ante esa situación, acudió con su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, entidad administrativa que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./ 48-VI-CPE/D.S. 0495/EVG/ 18/2017 de 23 de febrero, a través de la cual conminó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy demandado- a reincorporarlo al mismo puesto que ocupaba a momento de la ruptura de la relación laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que por ley le corresponden; empero, la parte empleadora interpuso recurso de revocatoria contra dicha Conminatoria, misma que mereció la Resolución Administrativa (RA) 075-17 de 13 de abril de 2017, que confirmó la citada Conminatoria, por lo que se planteó recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución Ministerial (RM) 421/17 de 26 de mayo de igual año, que también confirmó la RA 075-17. Pese a ello, la parte empleadora hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no lo reincorporó a su fuente trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.3.)
- REVOCAR