SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, alegando que trabajó durante dieciséis años a contrato a plazo fijo, cumpliendo tareas propias y permanentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora demando-, hasta el 31 de diciembre de 2016; empero, en el 2017 le advirtieron que ya no le contratarían, de manera que lo desvincularon de su puesto de trabajo de forma arbitraria, por lo que ante esa situación acudió con su reclamo ante la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia laboral que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./ 48-VI-CPE/D.S. 0495/EVG/ 18/2017 de 23 de febrero, ordenando a dicha entidad municipal su reincorporación laboral; sin embargo, no se dio cumplimiento a la citada Conminatoria, por lo que acudió a la jurisdicción constitucional solilcitando la reincorporación a su puesto de trabajo al momento del retiro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.3.)
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