SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.3.
II.3. Por Contrato de Trabajo a Plazo Fijo C-1156 de 15 de diciembre de 2014, suscrito por el Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el hoy accionante, señalaron el plazo de vigencia a computarse desde el 2 de enero hasta 30 de junio de 2015 (fs. 104), y mediante Contrato Modificatorio al Contrato de Trabajo a Plazo Fijo C-1156 de 22 diciembre de 2014, acordaron ampliar el plazo de vigencia de 2 de enero al 31 de diciembre de igual año (fs. 103) y por el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo C-772 de 31 de diciembre de 2015, la Directora de Gestión de Gestión de RR.HH. de dicha entidad municipal y el ahora accionante acordaron el plazo de vigencia a computarse a partir de 4 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016 (fs. 101).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.3.)
- REVOCAR