SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral y a la salud; alegando que trabajó durante dieciséis años a contrato a plazo fijo, cumpliendo tareas propias y permanentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy demandado- hasta el 31 de diciembre de 2016; empero, en el 2017 le advirtieron que ya no le contrarían, y de manera arbitraria le desvincularon de su puesto de trabajo, ante esa situación acudió ante la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia laboral que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./ 48-VI-CPE/D.S. 0495/EVG/ 18/2017 de 23 de febrero, ordenando a dicha entidad municipal su reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su ruptura de la relación laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, no se dio cumplimiento a la citada Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.3.)
- REVOCAR