SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución AC-09/2017 de 9 de agosto, cursante de fs. 231 a 233 vta., concedió en parte la tutela solicitada en cuanto a la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./ 48-VI-CPE/D.S. 0495/EVG/ 18/2017, en el plazo de tres días; y, en relación al pago de los salarios devengados determinó que sean liquidados en la vía administrativa laboral correspondiente, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte demandada puede acudir a la judicatura laboral para reclamar sus derechos; b) Ante el incumplimiento de la citada Conminatoria se abre la vía constitucional; sin embargo, la parte demandada tiene la posibilidad de impugnar la determinación a través de la justicia ordinaria; y, c) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al no cumplir la Conminatoria antes mencionada emitida por la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pese a su notificación lesionó sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del hoy accionante, derecho que en la nueva concepción del Estado Social de Derecho merece su inmediata tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.3.)
- REVOCAR